Dictamen nº 21652 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 502096118

Dictamen nº 21652 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2014

N° 21.652 Fecha : 26-III-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Raúl Kamisato González manifestando que ha efectuado diversos requerimientos a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas relacionados con la invalidación del decreto N° 336, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que declaró la caducidad de su concesión marítima y que fue representado por este Organismo de Control, así como también sobre su solicitud de renovación de ese mismo beneficio, sin obtener respuesta. Consulta, además, si corresponde eximirlo del pago de la renta durante el tiempo en que estuvo en tramitación esa declaración de caducidad y si resulta procedente que el servicio le repare los daños económicos y morales que ha sufrido por esta materia.

Requerido su informe, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante remitió los antecedentes de que dispone a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, manifestando este último organismo que no ha dejado sin efecto el decreto mediante el cual declaró la señalada caducidad, por cuanto el expediente de la concesión se encontraba extraviado, situación que será regularizada. Añade que por esa misma razón, no había sido posible atender los requerimientos del recurrente, no obstante lo cual se le recibió en audiencia en la que se le explicaron los motivos que impidieron responder oportunamente sus consultas.

Agrega que no procede acceder a la petición de eximir al beneficiario del pago de la renta, pues atendido que la caducidad fue representada por la Contraloría General, ese acto administrativo nunca surtió sus efectos y por ende, la concesión siguió vigente y con ella, la obligación de pagar esos derechos. Asimismo, en relación a la petición de indemnización por los daños causados, manifiesta que la Subsecretaría no posee atribuciones para ello.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, previene que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, conceder el uso particular de los sectores que indica.

Luego, su artículo 6° establece que ninguna concesión podrá ser modificada, prorrogada o renovada sino en virtud de un decreto previo dictado por la autoridad correspondiente, y su artículo 7° contempla las causales de caducidad de la misma.

A su turno, el inciso primero del artículo 28 del decreto N° 2, de...

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