Dictamen nº 21655 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 502096058

Dictamen nº 21655 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2014

N° 21.655 Fecha: 26-III-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio Madrid Barros, reclamando por la dilación en que ha incurrido el Ministerio de Bienes Nacionales en la tramitación de la denuncia de herencia vacante que presentó el año 2004 ante la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana de esa Cartera de Estado –en adelante SEREMI–.

Señala que la denuncia dice relación con la masa hereditaria de doña Carmela Olguín Olguín, que contiene acciones societarias correspondientes a Gasco S.A., CEM S.A. y Quilicura S.A., pero que pese a sus múltiples requerimientos no se ha dado curso progresivo al procedimiento, con el consiguiente daño al patrimonio fiscal, por lo que solicita su conclusión y el pago de los galardones que proceda.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Bienes Nacionales señala que la tramitación administrativa se inició el 24 de junio de 2004, concediéndose la posesión efectiva de la herencia al Fisco mediante la resolución exenta N° 20.556, de 2007, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Respecto de los valores individualizados por el recurrente, la referida Subsecretaría hace presente que las acciones de Quilicura S.A. y CEM S.A. fueron rematadas y su producto se puso a disposición de la SEREMI, enterándose en los años 2004 y 2007, respectivamente. Las acciones de Gasco S.A. fueron inscritas a nombre del Fisco, existiendo un oficio pendiente a BBVA Corredores de Bolsa a fin de que informe acerca de su enajenación.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 42 del decreto ley N° 1.939, de 1977 establece que los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales que menciona, agregando sus incisos segundo y tercero, en lo que importa, que cualquier persona puede poner en conocimiento del servicio la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, y cumpliendo las condiciones que se indican, tendrá derecho a un galardón de un 30% del valor líquido de los bienes respectivos.

Luego, su artículo 46 prescribe que corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales la liquidación de todas las herencias cuya posesión efectiva haya sido concedida al Fisco en la forma que ahí se determina, mientras que el artículo 53 prevé que tratándose de herencias deferidas al Fisco, la recompensa se pagará una vez practicada dicha liquidación, haciéndose previamente la deducción de las deudas y...

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