Dictamen nº 21281 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 501119718

Dictamen nº 21281 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2014

N° 21.281 Fecha: 25-III-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Procuraduría Fiscal de Arica del Consejo de Defensa del Estado, para consultar si al abogado don Eduardo Riquelme Portilla, quien se desempeñó durante el año 2012 en el Ministerio de Defensa Nacional, le son aplicables las inhabilidades previstas en el artículo 62, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, en atención a que se encontraría representando judicialmente a la persona que individualiza en los procesos que indica.

Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresó que a partir del 22 de noviembre del año 2012, el señor Riquelme Portilla renunció al cargo directivo grado 2 que servía en ésta. Luego, añade que el contrato a honorarios que mantenía mediante la resolución exenta N° 4.429, de 2013, fue dejado sin efecto en el mes de junio de ese mismo año, a través de la resolución exenta N° 4.916, de igual anualidad, ambas de la aludida entidad, agregando que en la actualidad ya no cumple funciones ni presta servicios en esa institución.

Al respecto, como cuestión previa, es útil destacar que en los registros de esta Entidad de Control aparece que el interesado no posee nombramientos, designaciones a contrata o contrataciones a honorarios vigentes con organismos de la Administración.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el inciso segundo del citado artículo 62 prevé que ningún abogado que se retire de algún servicio de la Administración centralizada o descentralizada del Estado -diverso del Consejo de Defensa del Estado- o de alguna institución privada en que el Estado o sus organismos tengan aporte mayoritario o igualitario, donde haya prestado sus servicios, podrá actuar en juicios como abogado en contra del Fisco o del servicio al que pertenecía, en asuntos en que, en razón de sus funciones, hubiere tenido intervención. Asimismo, tampoco podrá actuar como contradictor en juicios en que las instituciones mencionadas tengan interés, durante un año con posterioridad a su cese.

Como puede advertirse, la disposición en comento establece ciertas inhabilidades que se...

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