Dictamen nº 21265 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 501119662

Dictamen nº 21265 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2014

N° 21.265 Fecha: 25-III-2014

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación del gobierno regional del mismo territorio, por la que consulta sobre el sentido y alcance de la expresión “avance efectivo en la ejecución de las obras o actividades”, contenida en el numeral 5.12 de la glosa 02 común a todos los gobiernos regionales, referente a los “Procedimientos generales respecto del subtítulo 33”, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que la glosa en comento fue establecida como un elemento de control que permite relacionar el traspaso de los haberes de que se trata a las entidades receptoras con la ejecución real de las actividades a financiar, no siendo suficiente para ello un mero compromiso del gasto.

Al respecto, el numeral 5.12 de la glosa en análisis para el año 2013 disponía que “La entrega de recursos por parte de los gobiernos regionales a las municipalidades u otras instituciones, que en sus presupuestos se les autoricen, deberá efectuarse de acuerdo a programas de caja que presenten las instituciones receptoras y al avance efectivo en la ejecución de las obras o actividades. No obstante lo anterior, la transferencia inicial no deberá superar el 25% del costo total del proyecto o programa que se financie, con excepción de aquellas cuyo costo total sea hasta 1.000 U.T.M. y aquellas destinadas a la adquisición de activos no financieros”.

En términos similares, la glosa 02, numeral 5.12, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, regula la referida materia en el presente ejercicio.

Ahora bien, según lo indica el Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el subtítulo 33 “Comprende todo desembolso financiero, que no supone la contraprestación de bienes o servicios, destinado a gastos de inversión o a la formación de capital”, siendo dable financiar con cargo a los haberes que consulta las transferencias para las obras o actividades que prevé la aludida glosa 02.

Precisado lo anterior, cabe advertir que el Diccionario de la Real Academia Española define la palabra “avance”, en la acepción que interesa, como “mover o prolongar hacia adelante, ir hacia adelante”, y la locución “efectivo” señalando que es lo “real y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR