Dictamen nº 18176 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 497961382

Dictamen nº 18176 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2014

N° 18.176 Fecha: 12-III-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Saavedra Cisternas, funcionaria del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, SSMSO, solicitando se determine la procedencia de la negativa del director del referido centro asistencial de investigar una supuesta situación de acoso laboral, pese a que la comisión de trato laboral del SSMSO la declaró admisible.

Agrega la denunciante que en octubre de 2012, mediante oficio reservado N° 01, de esa anualidad, la aludida comisión de trato laboral de la Dirección del SSMSO determinó la procedencia de la denuncia formulada, sugiriendo la instrucción de una investigación sumaria, en tanto que en documento reservado N° 02, que adjunta, se comunicó al director del mencionado centro hospitalario que la situación debía ser abordada en dicho establecimiento.

Requerido informe, el director del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, mediante oficio Ord. N° 690, de 2013, manifestó, en síntesis, que ha actuado conforme a derecho y al Manual de Procedimiento de las Comisiones de Trato Laboral, ya que la determinación inicial de la comisión de trato del SSMSO fue realizar una mediación entre las partes, acto que la funcionaria referida no aceptó, por lo cual, revisados los antecedentes de la denuncia, determinó que estos no ameritaban la realización de un procedimiento administrativo, lo que estima se encuentra dentro de sus atribuciones, puesto que, en su concepto, lo planteado por la afectada no configura una vulneración de sus derechos como trabajadora, o a un hostigamiento reiterado, menoscabo, maltrato o humillación.

Añade que la interesada solo esgrimió que en su calidad de encargada de la Unidad de Asistencia Social del Personal, debía tener a su cargo a todo funcionario con dicho título, y que al incorporarse un profesional a la Unidad de Recursos Humanos, a este se le habría indicado que dependería administrativamente de otra jefatura y no de la requirente.

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Sobre el particular, cabe señalar que el Manual de Procedimiento de las Comisiones de Trato Laboral del SSMSO, invocado por la interesada, consagra como función de dichas comisiones el velar por la integridad de las personas afectadas, para lo cual recoge, revisa y define si lo descrito en las fichas de denuncias se ajusta a la definición y conductas asociadas al tema de maltrato y acoso laboral, definiendo si el caso deriva en una...

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