Dictamen nº 12805 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 494419682

Dictamen nº 12805 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2014

N° 12.805 Fecha: 20-II-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Isaías Jaque Hernández, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se deje sin efecto su cese, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.

En primer lugar, en lo que atañe a que fue desvinculado mientras se encontraba pendiente un sumario administrativo realizado para determinar si el accidente que tuviera ocurrió en actos del servicio, es útil advertir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 45.651, de 2009, de este Organismo de Control, que dicha circunstancia no es óbice para que la pertinente autoridad disponga el alejamiento del servidor involucrado en ese proceso -sin desmedro, por cierto, de que aquél continúe su tramitación hasta su normal término-, ya que los fundamentos que originan su retiro por cumplir 30 años de servicios efectivos, acorde con lo previsto en el artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, como sucedió en la especie, no están supeditados al resultado de tal indagación.

A su turno, respecto a que sus labores finalizaron mientras hacía uso de licencia médica, es necesario hacer presente, con arreglo con lo sostenido en los oficios Nos 55.981, de 2006 y 80.446, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que el goce de aquélla no impide ordenar el cese de los empleados, toda vez que dicho reposo no confiere inamovilidad.

Por consiguiente, cabe concluir que la eliminación del señor Jaque Hernández, se ajustó a derecho.

Luego, en cuanto a que se le continúen pagando los gastos en que ha incurrido por la afección que padece, es dable señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del citado texto legal, el personal que se accidentare en actos del servicio tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos las atenciones médicas, hospitalarias, quirúrgicas, dentales, ortopédicas y demás similares relativas a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones.

En este sentido, es menester destacar...

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