Dictamen nº 12821 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 494419630

Dictamen nº 12821 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2014

N° 12.821 Fecha: 20-II-2014Don Rodrigo Bastías Jirón, en representación de la Inmobiliaria don Lionel Limitada, denuncia que, a propósito de la Declaración de Impacto Ambiental -DIA-, ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental, por el proyecto “El Alto”, de su titularidad, y de diversas presentaciones efectuadas ante la Corporación Nacional Forestal -CONAF-, esta habría emitido pronunciamientos contradictorios, entre los que se cuentan el contenido en el certificado a que se refiere el artículo 4° del decreto ley N° 701, de 1974. Agrega que, por lo expuesto, dicha Corporación ha vulnerado los principios de buena fe y confianza legítima en el actuar de la Administración, requiriendo, por tanto, se dejen sin efecto los actos que indica. Asimismo, solicita se determine que los terrenos que individualiza no tienen la calidad que señala.Requerido su informe, el Ministerio de Agricultura expresa que no observa contradicción en los actos de la CONAF, pues ellos han sido dictados conforme a los conceptos establecidos y el actuar reglado por las normas vigentes.A su vez, la CONAF manifiesta que el aludido certificado tiene por objeto dar publicidad a las obligaciones que emanan de la legislación forestal en relación con uno o más predios. Añade que sus actuaciones han sido consistentes y coherentes, por lo que no ha vulnerado los principios a que se refiere el ocurrente.Primeramente, cabe señalar que el inciso cuarto del artículo de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que el proceso de revisión de la DIA considerará la opinión fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto, para lo cual la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, requerirá los informes pertinentes.Por su parte, el artículo 1° del decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal -cuyo texto fue sustituido por el artículo primero del decreto ley N° 2.565, de 1979-, establece que dicho cuerpo normativo tiene por objeto regular, entre otros asuntos, la actividad forestal en predios de aptitud preferentemente forestal e incentivar la forestación, en especial, la necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de las tierras nacionales.Seguidamente, su artículo 2° define los “terrenos de aptitud preferentemente forestal” como “Todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deban ararse en forma permanente...

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