Dictamen nº 12092 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 493620106

Dictamen nº 12092 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 2014

N° 12.092 Fecha:17-II-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Enrique Mardones Ubeda, en representación de Issa Hananía y Compañía Limitada, solicitando la revisión del monto que Carabineros de Chile le cobra por concepto de multas por atraso en la entrega de diversas especies que esa institución policial adquirió tras las respectivas licitaciones públicas. Reclama, en particular, que en el cálculo se incluyó el impuesto al valor agregado -en adelante, IVA-, que no formaría parte del valor de los bienes, por lo que no debería considerarse en las multas, añadiendo que el incumplimiento que les da origen no constituye un hecho gravado con el aludido tributo.Requerido su informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile hace presente que la forma de determinar las multas es una prerrogativa de la institución, que ejerce al confeccionar sus pliegos de condiciones, y que en los casos consultados ellas se fijan considerando el valor de las especies atrasadas. Agrega que dicho monto incluye el impuesto aludido que constituye su base de cálculo, lo que no quiere decir que la aplicación de multas sea un hecho gravado con IVA.Oficiado también el Servicio de Impuestos Internos, esa entidad señala que la multa propiamente tal no resulta afecta a IVA, añadiendo que la base de cálculo que las partes determinen para fijarla en caso de incumplimiento, no guarda relación con la aplicación de la legislación tributaria. Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.886 -regulación aplicable a los casos en estudio conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.928- prescribe que los contratos administrativos que señala se regirán supletoriamente por las normas de Derecho Público, y en defecto de aquellas, por las normas de Derecho Privado.Luego, su artículo 11 establece que con cargo a la garantía que asegure el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los proveedores, por lo que si bien dicho cuerpo legal contempla la posibilidad de pactar multas, no la regula.En la especie, el peticionario reclama de las multas aplicadas en los contratos surgidos en las licitaciones ID 5240-210-LE10, 5240-276-LE10, 5240-209-LE10, 5240-95-LE08, 5240-11143-LE08 y 5240-11216-LE08, que en sus bases administrativas previeron que si el proveedor no entrega los productos dentro de plazo estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se...

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