Dictamen nº 10401 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 491657470

Dictamen nº 10401 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2014

N° 10.401 Fecha : 11-II-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministro de Salud solicitando que ante la próxima publicación y entrada en vigencia de la ley que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos y que entrega al Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) atribuciones en tales aspectos –iniciativa legal cuyo decreto promulgatorio fue ingresado para el trámite de toma de razón, identificando dicha preceptiva bajo el número 20.724-, esta Entidad de Fiscalización efectúe la revisión de un proyecto de decreto que aprueba un convenio de encomendación de funciones que celebraría dicho Instituto y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS), a efectos de que tales labores sean efectuadas transitoriamente por estas últimas. Sostiene el Secretario de Estado que el ISP no cuenta actualmente con personal o capacidades para desarrollarlas.

En relación con la materia, cumple con hacer presente que a este Órgano Fiscalizador no le corresponde emitir pronunciamientos sobre las eventuales y futuras medidas que las autoridades puedan adoptar a raíz de la modificación de un cuerpo legal, pues solo le compete realizar el control de legalidad de los actos administrativos que ellas dicten en relación a leyes vigentes.

No obstante lo señalado, y dada la relevancia del asunto planteado, se ha estimado necesario hacer ciertas precisiones respecto de la materia y del documento remitido.

Conforme a los antecedentes acompañados, se advierte que el presupuesto jurídico aplicable al caso es una asunción de funciones entre servicios públicos, la cual está sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 38 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Dicho artículo 38 dispone, en lo que interesa, que en aquellos lugares donde no exista un determinado servicio público, las funciones de éste podrán ser asumidas por otro, para cuyos efectos, deberá celebrarse un convenio entre los jefes superiores de los servicios, aprobado por decreto supremo suscrito por los Ministros correspondientes.

Establecido lo anterior, corresponde señalar que de acuerdo al artículo 22 de la citada ley N° 18.575, los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas...

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