Dictamen nº 9589 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 491370838

Dictamen nº 9589 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2014

N° 9.589 Fecha: 07-II-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Luhr Silva, en representación de la Sociedad Educacional Altazor Limitada, sostenedora del Colegio Altazor, impugnando la resolución exenta N° 7.296, de 2012, del Ministro de Educación, que no acogió el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución exenta N° 2.165, de igual anualidad, del Secretario Regional Ministerial de Educación del Bío-Bío (SEREMI), que rechazó el aumento de capacidad del aludido centro educacional.

Al efecto, sostiene que el SEREMI exigió la construcción de una sala multitaller, otra de primeros auxilios, así como la destinada a la Unidad Técnico Pedagógica (U.T.P.), en circunstancias que se habrían construido dos salas de clases para el funcionamiento del sexto año básico. Agrega, que se habrían subsanado las observaciones relativas a la calefacción y al cierre de un corredor, dentro de los plazos legales, lo que no fue verificado por esa autoridad regional.

Además, expresa que le sería aplicable el actual artículo primero transitorio del decreto N° 548, de 1988, del Ministerio de Educación -que aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan-, que fue incorporado por el decreto N° 560, de 2010, de igual Secretaría de Estado -que modifica el anotado decreto N° 548-.

Requerida de informe, la aludida Cartera de Estado indica, en síntesis, que se rechazó el aumento de capacidad en consideración al último informe de infraestructura que arrojó que el sostenedor no había construido un multitaller, ni habilitado las salas de U.T.P. y de primeros auxilios, las cuales habían sido exigidas en su momento.

Preliminarmente, es necesario realizar una síntesis de los actos administrativos relacionados con el reconocimiento y funcionamiento del establecimiento involucrado cuya situación se analiza y de las diversas solicitudes que éste ha formulado a la autoridad.

Así, la resolución exenta N° 1.929, de 21 de julio de 2010, del consignado SEREMI, reconoció oficialmente al Colegio Altazor, con una capacidad para 90 alumnos de enseñanza básica, distribuidos en una sala de 30 alumnos para 1° y 2° año básico y dos salas de 30 alumnos cada una para 3° y 4° año básico, señalando en su considerando N° 6 que “el establecimiento cumple...

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