Dictamen nº 9463 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 491370770

Dictamen nº 9463 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2014

N° 9.463 Fecha: 07-II-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Quijada Zárate, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar la invalidación del proceso disciplinario a cuyo término se le aplicó la sanción de destitución, por estimar que adolece de irregularidades, manifestando esa superioridad que el sumario en comento fue diligenciado con apego a la normativa vigente.

Como cuestión previa, corresponde puntualizar que esta Institución Fiscalizadora verificó la legalidad de la resolución N° 117, de 2013, de la anotada dirección -a través de la cual se aplicó la aludida medida expulsiva-, tomando razón de la misma, toda vez que no se advirtió ilegalidad o arbitrariedad alguna en su dictación.

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Luego, es útil recordar que según lo expresado en el dictamen N° 37.470, de 2012, de este Órgano Contralor, el castigo impuesto no puede ser modificado una vez tomado razón el acto que lo materializa, a menos que, previa reapertura del proceso disciplinario, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse, se incurrió en un vicio de legalidad o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud es tal que permiten alterar lo resuelto por la autoridad, lo que no sucede en este caso. Sin perjuicio de ello, y por motivos de transparencia, cabe referirse a las alegaciones del afectado.

Sobre el particular, y en cuanto a la tardanza en la tramitación del sumario, es dable manifestar que conforme se ha declarado en el dictamen N° 68.145, de 2013, de esta procedencia, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones realizadas en forma extemporánea.

Enseguida, el solicitante manifiesta que las conductas que le fueron reprochadas no constituyen una infracción grave al principio de probidad administrativa, como lo sostuvo la superioridad, a lo que corresponde señalar que, según el oficio No 1.585, de 2014, de esta Institución Contralora, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, son materias cuyo conocimiento corresponde primariamente a los órganos de la Administración activa, de manera que sólo compete a este Organismo de Control objetar la decisión del servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que...

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