Dictamen nº 9168 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 490822158

Dictamen nº 9168 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2014

N° 9.168 Fecha: 06-II-2014

Mediante el oficio Ord. N° 1.553, de 2013, el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando reconsiderar el informe final N° 66, del mismo año, de este origen, sobre auditoría al cumplimiento de las funciones de fiscalización realizadas por el SERNAGEOMIN, en materia de seguridad minera, en la Región Metropolitana, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

El recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que el servicio ha mejorado considerablemente la gestión administrativa y operativa interna, en los programas de seguridad minera y en los procesos de fiscalización que realiza, teniendo como referencia las objeciones formuladas por esta Entidad Fiscalizadora, adjuntando el detalle con el progreso de las mismas.

En virtud de lo anterior, este Organismo Superior de Control analizó los antecedentes y argumentos proporcionados por la institución auditada para requerir la reconsideración de las observaciones que se mantuvieron en el mencionado informe final N° 66, de 2013, las cuales se mencionan a continuación:

Se observó que el 75,2% de las acciones correctivas levantadas por los inspectores del SERNAGEOMIN durante el año 2012, a la seguridad de las faenas mineras de la Región Metropolitana, no habían sido solucionadas por las empresas fiscalizadas, según constaba en el registro denominado “Seguimiento a Fiscalizaciones año 2012”.

Al respecto, en esta oportunidad, la entidad recurrente señala que al mes de octubre de 2013, fecha de la presente solicitud, existía solo un 20% de las acciones correctivas no solucionadas, agregando que la información está incorporada en el aludido registro auxiliar y en el sistema informático SIMIN ON LINE.

Asimismo, se objetó la existencia de errores en la información contenida en el registro denominado “Respuesta a Fiscalizaciones 2012”, esto es, inconsistencias entre las medidas correctivas informadas como subsanadas en las respuestas de las empresas mineras y lo ingresado en ese archivo, sobre lo cual el SERNAGEOMIN acompaña los mismos antecedentes presentados en respuesta al preinforme de observaciones N° 66, de 2013, los que confirman la observación realizada.

Seguidamente, en el informe final antes reseñado, se indicó que en las fiscalizaciones realizadas a las faenas El Olivo, La Amarilla y La Escondida, el inspector del servicio auditado no informó la falta de presentación del método de explotación...

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