Dictamen nº 8994 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 490642630

Dictamen nº 8994 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2014

N° 8.994 Fecha: 06-II-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Sergio Barría Ojeda, exfuncionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, la que, a su juicio, se le debería otorgar como afiliado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, señala, en síntesis, que el beneficio de que es titular el señor Barría Ojeda se encuentra correctamente determinado.

En primer término, cabe manifestar que por medio de la resolución N° 6.543, de 2004, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por la suma inicial de $82.002 mensuales, a contar del 1 de noviembre de 1998.

El referido beneficio fue fijado sobre la base de las cotizaciones registradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, es decir, 6 años, 8 meses y 9 días, incluyendo un periodo de conscripción militar, y 5 años, 7 meses y 6 días de abono del artículo 6° de la ley N° 19.234. Además, se incorporó un lapso cotizado en el ex Servicio de Seguro Social, que comprende 1 año y 8 meses. Todo lo anterior, le permitió al señor Barría Ojeda reunir una afiliación inferior a 20 años, pero suficiente para configurar una causal de pensión no contributiva.

Al respecto, es dable expresar que el artículo 20 de la ley N° 19.234, establece, en lo pertinente, que para acceder a las pensiones no contributivas, los exonerados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile deben cumplir una afiliación mínima de 20 años de servicios efectivos. Ellas, se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse y pagarse según los años computables y de acuerdo con el grado que el exonerado tenía a la fecha de su exoneración o con aquel al cual se encontraba asimilado.

Agrega la norma citada, que las personas que no cumplan los requisitos para pensionarse en la forma señalada, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR