Dictamen nº 7513 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 489913494

Dictamen nº 7513 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014

N° 7.513 Fecha: 30-I-2014

Se han remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, las resoluciones Nos 3.403 y 3.405, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que designan a don Rafael Prats Manganelly y a don Patricio Rodríguez Duque, respectivamente, en cargos de 22 horas sujetos a las disposiciones de la ley N° 19.664, para desempeñarse en el Instituto Nacional del Tórax, una vez concluido el concurso convocado al efecto.

A su turno, los señores Jorge Armijo Herrera y Juan Emilio Cheyre Forestier, participantes del aludido certamen, solicitan un pronunciamiento acerca de su legalidad, señalando, que al haberse concursado dos cargos mediante el mismo proceso, correspondió que ambos empleos fueran ofrecidos al candidato con mayor puntaje y no como ocurrió en la especie, en que se otorgó un cargo al primer lugar y el otro al segundo lugar.

Requeridas de informes, las citadas entidades efectuaron una relación del desarrollo del proceso, e indicaron que este se ajustó a la normativa vigente.

Al respecto, cabe mencionar que del estudio de la documentación adjunta, en particular, del hecho de que en las bases del certamen se le asignó un mismo código a ambos cargos, se advierte que la intención de la autoridad del servicio fue que tales empleos de 22 horas fuesen ocupados por funcionarios distintos, pues de lo contrario habría ofertado solo uno con una carga horaria de 44 horas.

Lo anterior, no se ve alterado por el artículo 2° de la ley N° 19.198, que dispone que para cada cargo serán seleccionados los postulantes idóneos que hubiesen obtenido los más altos puntajes, toda vez que en la especie dichas plazas fueron ofrecidas a los empleados que consiguieron la más alta valoración, por cuanto estos no podían ser asignados a un mismo servidor, siendo dable concluir que la actuación analizada se encontraría ajustada a derecho.

Luego, los recurrentes señalan que no se les habría permitido la entrega de postulaciones independientes por cada una de las plazas concursadas.

Al respecto, es del caso considerar que si bien las bases del certamen establecen, en su párrafo IV, número 2, letra g), que los antecedentes deberán presentarse en carpetas separadas cuando se postule a más de un cargo, dicha mención debe entenderse referida a empleos de distintas dependencias, toda vez que, como se expresó, la intención de la autoridad al momento de convocar al certamen, fue que las plazas catalogadas bajo un mismo código fuesen ocupados...

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