Dictamen nº 7631 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 489913406

Dictamen nº 7631 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2014

N° 7.631 Fecha: 30-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Albornoz Guzmán, en representación de las familias Lucas, Choque y Esteban, miembros de la Asociación Indígena Aymara Laguna del Huasco, manifestando que el Ministerio de Bienes Nacionales no se ha pronunciado sobre su solicitud de invalidación del decreto N° 7, de 2010, de esa Secretaría de Estado, que crea el Parque Nacional Salar del Huasco, por estimar que aquella medida no se dictó respetando lo ordenado por el artículo 6° del Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile y promulgado por decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se refiere a la consulta indígena. Añade que ha efectuado diversas presentaciones, sin recibir una respuesta concreta.

Requerido informe, el Subsecretario de Bienes Nacionales señala que el acto administrativo impugnado no adolece de vicios, puesto que la consulta en la que participaron los propios recurrentes ha respetado lo dispuesto en el citado Convenio N° 169. Aduce, además, que tal acto fue tomado razón por esta Entidad de Control.

En el mismo sentido, la Corporación Nacional Forestal expresa que la creación del aludido parque se ha ajustado a derecho y le ha precedido un proceso de intercambio con las comunidades indígenas de la zona, en el que se celebraron reuniones con estas y con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en adelante CONADI, y otros organismos públicos regionales, como el Gobierno Regional y la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, ambos de la Región de Tarapacá. Anota que se contempla una administración participativa de esta área protegida, considerando la asesoría de un Comité Consultivo de Participación, que integrará a los diferentes actores territoriales.

Por su parte, la Subdirección Nacional de Iquique de la CONADI, además de explicar las normas pertinentes del Convenio N° 169, adjunta su oficio N° 26, de 2013, en el que informa sobre el proyecto “Centro de Administración y Fiscalización Ambiental Parque Nacional Salar del Huasco”, con ocasión del ingreso del mismo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del que aparece que la zona en que se emplaza se encuentra dentro del Área de Desarrollo Indígena Jiwasa Oraje y que se debe verificar si se sobrepone a las tierras indígenas inscritas por la asociación recurrente y con aquellas reclamadas...

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