Dictamen nº 4851 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 487696498

Dictamen nº 4851 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2014

N° 4.851 Fecha: 21-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Araneda Parra, profesional funcionario del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar en contra de la primera institución citada, por cuanto ésta habría designado a un médico cirujano a contrata en el cargo de jefe de su Unidad de Neurocirugía, a pesar de que, a su juicio, ese empleo debe ser desempeñado por un servidor titular.

Requerido su informe, ese establecimiento asistencial manifestó en síntesis, que las disposiciones que regulan la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 34 de la ley Nº 19.664, le permiten encargar jefaturas a profesionales funcionarios a contrata, por lo que, en la especie, se efectuó una convocatoria pública con tal fin.

Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el decreto con fuerza de ley N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta de ese servicio de salud, no contempla el mencionado cargo de jefe de la Unidad de Neurocirugía, de lo que se desprende que esas tareas no corresponden a un nombramiento sino a una encomendación de funciones, medida que tratándose de empleados a contrata, no puede implicar que éstos ejerzan labores directivas.

En efecto, resulta necesario recordar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 1.821, de 2013, ha expresado que no es procedente encargarles a aquellos el ejercicio de tareas de jefatura, dado el carácter transitorio de la relación de su trabajo, salvo en el evento que exista una autorización legal para ello.

Ahora bien, conviene indicar que, en la situación en estudio, no se advierte que dicha habilitación concurra tratándose de profesionales funcionarios a contrata destinados a hospitales que, como ese centro asistencial, tienen el carácter de establecimientos de autogestión en red, tal como se señaló, para un caso similar, en el dictamen N° 43.534, de 2011, de este origen.

En este sentido, es necesario destacar que la conclusión anterior no se ve alterada por lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 19.664, toda vez que ese precepto únicamente se limita a conceder la mencionada asignación de responsabilidad, en lo que interesa, a los...

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