Dictamen nº 3514 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 487287066

Dictamen nº 3514 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2014

N° 3.514 Fecha: 15-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la directiva de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo Nacional de Salud, para denunciar diversas irregularidades que se verificarían en ese servicio, en adelante FONASA.

Requerido su informe, esta última institución se refirió a las cuestiones planteadas por la peticionaria, pormenorizando las circunstancias que implicarían la regularidad de ellas.

Sobre el particular, es del caso mencionar que la ocurrente sostiene que empleados a contrata estarían cumpliendo tareas de jefatura, debiendo señalarse al respecto que éstos, por ser transitorios y no estar relacionados con la planta ni la estructura del organismo, están impedidos de efectuar tales labores, salvo norma legal expresa que los autorice, pues son propias de las plazas permanentes, como se afirmara, entre otros, en el dictamen N° 45.400, de 2004, de este origen.

Dicho lo anterior, cabe destacar que acorde con lo prevenido por la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en su glosa 02 de la Partida 16, del Ministerio de Salud, la que también se contiene en la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, el personal de los servicios a que tal precepto alude -en los que se incluye a FONASA- que tenga la apuntada calidad, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen, condición que, según esa entidad, se materializó a través de su resolución exenta 3.2D/N° 388, de 2013.

Siendo ello así, es dable entender que sólo a quienes considere el citado acto administrativo pudieron desarrollar tareas de la indicada naturaleza, estando proscrita esa posibilidad para otros que ocupen esos empleos no permanentes.

Luego, la denunciante expone que no se han llevado a cabo certámenes de promoción para plazas vacantes, tópico sobre el cual FONASA aseveró que se está elaborando una propuesta para la realización de los mismos.

En tal sentido, resulta menester recordar que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.478, de 2013, si bien tanto la convocatoria a los reseñados procesos concursales como la provisión por la vía del ascenso, son una facultad discrecional de la...

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