Dictamen nº 3528 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2014
N° 3.528 Fecha: 15-I-2014Doña Andrea Butelmann Peisajoff, integrante titular del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, solicita un pronunciamiento respecto a la interpretación del actual inciso segundo del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo artículo único fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, el cual permite que los miembros de ese órgano jurisdiccional sean designados nuevamente en su cargo solo por un período sucesivo.Añade que tal impedimento no le sería aplicable por lo que estaría en condiciones para participar en el proceso para proveer la plaza de ‘integrante titular’ de dicho tribunal a desarrollarse durante el año 2014. Ello, en virtud de que la aludida restricción regiría a partir del 12 de mayo de 2010, por lo que únicamente sería computable para tales efectos el cargo que en ese momento ejercía y no su primera designación que desempeñó entre los años 2004-2008. Agrega que una interpretación diversa implicaría hacer extensivos los efectos de la norma en comento en forma retroactiva.Requeridos de informe, el Banco Central y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en oficios distintos, pero en similares términos expresan que los dictámenes N°s. 3.077 y 21.028, ambos de 2012, de este origen, serían aplicables al caso de la peticionaria.Sobre el particular, cabe decir que el artículo 5° del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, precisa que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es “un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema”. Enseguida, su artículo 6° previene que ese Órgano Colegiado estará integrado por dos miembros suplentes y cinco titulares.Respecto de estos últimos, su letra a) señala que uno de ellos será abogado y lo presidirá. Agrega la letra b) de tal precepto, que de los cuatro restantes, dos serán abogados y dos licenciados o profesionales con postgrados en ciencias económicas; uno de cada especialidad designados por el Consejo del Banco Central previo concurso público y, los otros dos, también de cada área profesional, nombrados por el Jefe de Estado a partir de las correspondientes ternas confeccionadas por aquel organismo, en virtud de un certamen público.Por su parte, el inciso segundo del artículo 7° del decreto con fuerza de ley en examen -introducido por el...
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