Dictamen nº 2785 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 487098990

Dictamen nº 2785 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2014

N° 2.785 Fecha: 14-I-2014

Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Sergio Menichetti Arellano, en representación de la Sociedad de Gestión e Inversión Santa Mónica Limitada –en adelante, Sociedad Santa Mónica–, consultando por la legalidad del reajuste al precio del contrato que indica, por parte del Ejército de Chile, pues estima que dicha variación debió ser calculada a contar del segundo mes desde que se dictó la resolución que aprobó el acuerdo de voluntades, y no desde que se tramitó totalmente dicho acto administrativo como sostiene la institución castrense.

Requerido su informe, el Comando de Apoyo a la Fuerza del Ejército de Chile expresa que, efectivamente, tanto de las bases administrativas como de la convención, se desprende que la reajustabilidad operaría una vez que el contrato entrara en vigencia y, por ende, una vez que estuviera totalmente tramitado el acto aprobatorio del mismo.

Sobre el particular, debe señalarse que el artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé, en lo pertinente, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.

De ello se sigue que los pliegos de condiciones que rigen a las licitaciones públicas constituyen la principal fuente de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los licitantes, por lo que una vez que las bases son aprobadas y que son presentadas las propuestas, resultan obligatorias para todos quienes intervienen en el proceso.

En el caso en estudio, consta que el artículo 17 de las bases administrativas de la propuesta pública conjunta de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la resolución N° 2.747, de 2011, de la Fuerza Aérea de Chile, previene que “Los precios bases por cada producto ofertado para abastecer a las instituciones en el periodo de vigencia de los contratos o de las órdenes de compras, se reajustarán cada mes, de acuerdo a la variación que experimente el precio de cada producto, según la serie de precios informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.)”. Su inciso segundo agrega que “La citada Reajustabilidad se materializará a contar del segundo mes del acto aprobatorio del Contrato”.

Luego, su artículo 20 previene que “Para efecto de reajuste de precios, se aplicará el Índice de Precios al Productor (I.P.P.) de Agricultura, Minería, Industria Manufacturera y Distribución de Electricidad, Gas y Agua, emanados por el I.N.E...

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