Dictamen nº 3114 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 487098766

Dictamen nº 3114 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2014

N° 3.114 Fecha: 14-I-2014

La Corporación de Fomento de la Producción, CORFO, consulta si la restricción contenida en el inciso quinto del artículo 101 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, consistente en que los programas y/o proyectos que ejecuten las corporaciones o fundaciones constituidas con participación de los gobiernos regionales sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de estos últimos, es aplicable cuando dichas entidades se incorporan a aquéllas con posterioridad a su formación.

Asimismo, solicita un pronunciamiento acerca de si la mencionada limitación tiene lugar en los casos de “financiamiento indirecto” por parte de los referidos órganos o únicamente cuando éste es directo, y si ambos tipos de aportes deben considerarse para el cálculo del referido tope legal.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que el aludido impedimento se extiende tanto a las instituciones en cuya formación concurre un gobierno regional, como en las que éste se suma ulteriormente. Agrega, que tanto los haberes directos como los indirectos deben ser estimados al momento de determinar el máximo de recursos que aquellas entidades pueden percibir por tal concepto, ya que ha de atenderse a su origen.

Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo coincidió con lo manifestado por el servicio recién citado y añadió que los fondos que transfieren los gobiernos regionales no ingresan al patrimonio del receptor, por lo que aun cuando se trate de “financiamiento indirecto” mantienen la naturaleza de caudales propios de tales órganos, por lo que también en esos casos rige el límite del financiamiento previsto por la ley. Indica, finalmente, que para el cálculo del mencionado 50% deben considerarse tanto los aportes directos como los indirectos pues el reseñado artículo 101 de la ley N° 19.175 no formula distinción.

Sobre el particular, el inciso quinto del artículo 115 de la Constitución Política previene que “La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional”.

De manera análoga, el inciso primero del artículo 100 de la referida ley N° 19.175, permite que los gobiernos regionales se asocien con otras personas jurídicas, para constituir corporaciones o fundaciones de derecho...

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