Dictamen nº 2567 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 487098746

Dictamen nº 2567 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2014

N° 2.567 Fecha: 13-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena María Jara Vásquez, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a reincorporarse al régimen previsional de ese organismo, por los nuevos servicios prestados en la mencionada institución policial, desde agosto de 2012 hasta la fecha.

Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de la precitada entidad ha manifestado que la interesada ingresó a esa repartición el día 16 de enero de 1997, como aspirante a oficial y se acogió a retiro temporal en el grado de teniente a contar del 29 de mayo de 2006, efectuando sus imposiciones por el período comprendido entre las indicadas fechas, en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Agrega, que el día 20 de agosto de 2012, se reintegró a la institución en comento, bajo la modalidad de contratada por resolución, en el Departamento Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Dirección Nacional de Logística, siendo enteradas sus cotizaciones en el mismo régimen previsional antes indicado, sin haber cotizado nunca en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, señala, en síntesis, que no procede acoger la pretensión de la peticionaria, por no permitirlo la normativa legal que regula la materia.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 7° de la ley N° 18.961, faculta al Director General de Carabineros de Chile para contratar, por necesidades del servicio, personal para el desempeño de determinadas funciones, el que no ocupará plazas de la planta de ese organismo policial y por el lapso o período que en la propia resolución se indique.

Ahora bien, respecto de la preceptiva específica que regula la contratación, derechos y deberes de estos servidores contratados por resolución, cabe señalar que se rigen, entre otras disposiciones, por las normas contenidas en la Orden General N° 1.957, de 2010, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que de conformidad con lo prescrito en el artículo 3° de la ley N° 18.458, el personal no contemplado en su artículo 1° -condición en la que se encuentran los funcionarios contratados por resolución-, que a partir de la vigencia de dicha ley ingrese a las instituciones, servicios, organismos y...

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