Dictamen nº 2407 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 486902790

Dictamen nº 2407 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2014

N° 2.407 Fecha : 13-I-2014

Don Eduardo Carrasco Herrera se ha dirigido a esta Contraloría General, primero personalmente y posteriormente representado por don Carlos Gandini Papic, denunciando supuestas irregularidades cometidas por el Hospital Militar de Santiago en el procedimiento de alta médica de su excónyuge, doña Nelly Jara Contreras, ya que se habrían vulnerado los artículos , , 13 y 18 de la ley N° 19.880.Precisa que la señora Jara Contreras estuvo internada en dicho establecimiento de salud desde el 14 de octubre de 2010 hasta su deceso, ocurrido el 15 de agosto de 2012. Además, según el documento que acompaña, ella fue dada de alta el 15 de septiembre de 2011, cobrándose por su hospitalización, a contar de esta última data, como paciente particular, la suma de $109.543.265.Al respecto, el recurrente formula diversas observaciones vinculadas con la improcedencia del cobro aludido, atendida la cobertura que tenía la paciente individualizada de parte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y con el estado de salud que habría motivado dicha alta médica.Requerido al efecto, el Hospital Militar de Santiago informó, adjuntando los antecedentes pertinentes, que, según la regulación interna de esa institución, “El proceso de notificación del Alta Médica consiste en un informe verbal que realiza por regla general el médico tratante, el cual comunica al paciente y/o a los familiares acerca de las patologías que lo afectan, del resultado de las intervenciones, su pronóstico clínico (cuando es posible) y del hecho de que los tratamientos a seguir ya no requieren de una permanencia en el centro de salud”, entregándose la documentación que indica. En particular, expresa que se avisó a la familia de la paciente en cuestión, con 15 días de antelación, que se procedería al alta médica de ella, lo que se registró en su ficha clínica, y que hizo efectiva esa medida el 15 de septiembre de 2011, comunicándola verbalmente y entregando la documentación del caso. Agrega que el día 18 de ese mes y año se volvió a manifestar al señor Carrasco Herrera que su cónyuge “se encontraba de alta y que estaba en condiciones de regresar a su casa o un centro de salud de menor complejidad” y que “tras los continuos avisos”, los familiares rechazaron “de manera reiterada e infundada dicha notificación”, “manteniendo internada voluntariamente a la paciente, situación que se prolongó” hasta su fallecimiento. A su vez, la Caja de Previsión de la Defensa...

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