Dictamen nº 2169 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 486902710

Dictamen nº 2169 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2014

N° 2.169 Fecha: 10-I-2014Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Castillo Darvich, según su presentación, Director Médico de Clínica Indisa, solicitando se determine si mediante la certificación que emitiría la Superintendencia de Salud -y que, en su concepto, podría ser obtenida a través de su página web-, es posible acreditar la posesión de un título profesional o de una especialidad médica, ante cualquier entidad pública que lo requiera para fines de una licitación o para la formalización de un contrato, obviándose la presentación de certificados originales o copias certificadas con esa finalidad.Al respecto, manifiesta que pese a la existencia de registros en la citada superintendencia, habitualmente se piden para los efectos anotados, certificados de las entidades formadoras o del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondientes a profesionales que ya se encuentran incorporados en ellos. Contextualiza su petición, indicando que en la licitación pública para la adquisición del servicio de día cama de hospitalización integral y días cama socio sanitarias, convocada por el Fondo Nacional de Salud -FONASA-, las bases exigían tal acreditación, pese a que, a su juicio, los decretos N°s. 16 y 57, de 2007, del Ministerio de Salud, reconocerían el registro de prestadores individuales como un mecanismo válido para constatar quiénes están en posesión de un título profesional y de una especialidad médica. Como cuestión previa, procede tener presente en primer término, que los citados decretos N°s. 16 y 57, de 2007, contienen, respectivamente, el reglamento sobre los registros relativos a los prestadores individuales de salud, y el reglamento de certificación de las especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que la otorgan. Enseguida, corresponde puntualizar que el pliego de condiciones de la licitación en comento fue aprobado por resolución N° 99, de 2013, de FONASA, y en el N° 8.3.3 de sus bases técnicas, relativo al “recurso humano”, se establece que el oferente debe contar con dotación suficiente de personal, entre otros, de profesionales de la salud, para otorgar durante las 24 horas del día una atención integral acorde al tipo de cama ofertado, siendo responsable de cumplir, en cada caso, con los estándares mínimos exigidos en la normativa dictada por el Ministerio de Salud. Añade, que el personal de salud debe estar en posesión de los títulos profesionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR