Dictamen nº 2283 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 486539954

Dictamen nº 2283 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2014

N° 2.283 Fecha: 10-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arcadio Velarde Martínez, en representación de la Sociedad de Servicios de Alimentación S.A., solicitando un pronunciamiento que determine si vulneran el principio de estricta sujeción a las bases, las modificaciones efectuadas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -en adelante, JUNAEB- al “Manual de Fichas Técnicas de Materias Primas o Productos” y al sistema de supervisión implementado por la citada entidad, específicamente en lo relativo a la elaboración de las actas de supervisión por medios electrónicos y sin firma electrónica avanzada, vinculadas a los convenios derivados de las licitaciones públicas para la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar, ID 85-35-LP11 e ID 85-16-LP12.

Requerido de informe, ese organismo público manifiesta, en resumen, que ambas modificaciones se ajustaron a lo previsto en las pautas de los concursos citados, por lo que no importaron una infracción a la referida directriz, añadiendo, en relación a las actas de supervisión, que su expedición por medios electrónicos se ejecutó en conformidad a los pliegos de condiciones mencionados y que, atendida su naturaleza de acto administrativo de conocimiento, no sería necesario suscribirlas mediante firma electrónica avanzada.

Sobre el primer asunto consultado, cumple con señalar que las bases administrativas de los pertinentes procesos licitatorios -aprobadas por las resoluciones Nos 283, de 2011 y 190, de 2012, ambas de JUNAEB-, establecen en sus respectivos Títulos V, que el manual de fichas técnicas es el que entrega la información en relación a las características organolépticas, nutricionales (macro y micronutrientes) y microbiológicas con las cuales debe contar el producto para ser ingresado al Programa de Alimentación Escolar.

Enseguida, los Nos 1.3. y 1.2., de los Títulos II y I, de las anotadas bases, respectivamente, prescriben que esa entidad exigirá a los prestadores adjudicados, la utilización de productos que cumplan las especificaciones definidas en el “Manual de Fichas Técnicas de Materias Primas o Productos”, contenidos en los anexos Nos 23 y 44 de esas pautas de licitación.

Por su parte, el N° 2 de los anexos citados precedentemente, señala que JUNAEB se reserva el derecho a modificar, eliminar o incluir fichas técnicas de productos cuando lo determine necesario “en el presente...

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