Dictamen nº 2286 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 486539786

Dictamen nº 2286 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2014

N° 2.286 Fecha: 10-I-2014

La Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), consulta sobre la procedencia de pagar horas extraordinarias conforme con el artículo 67 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en la situación especial que indica.

Agrega que para poder cumplir con el control fito y zoosanitario que se ejerce en los controles fronterizos del país, se dispuso equipos de trabajo para realizar dichas labores en el aeropuerto de Antofagasta, por el periodo que señala, los días miércoles, viernes y domingo a partir de las seis de la mañana para atender las llegadas de determinados vuelos internacionales, lo que a su juicio, habilitaría que sus funcionarios tuvieran derecho al pago de que se trata. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que “A los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne.”.En ese sentido, cabe tener presente que conforme con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones, el SAG es un servicio funcionalmente descentralizado, existiendo un Director Regional en cada región del país, quien tiene las atribuciones que el artículo 8° de este cuerpo normativo indica.Por su parte, el inciso primero del artículo 65 del consignado Estatuto Administrativo, dispone que la jornada ordinaria de trabajo de los servidores será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.Enseguida, el inciso primero de su artículo 66 previene que “El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.”.Añade su inciso segundo que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos “serán compensados con un recargo en las remuneraciones”. A continuación, su artículo 67...

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