Dictamen nº 2256 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 486539670

Dictamen nº 2256 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2014

N° 2.256 Fecha: 10-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Exss Leontic, en representación, según indica, del organismo técnico de capacitación Instituto Chileno de Seguridad, reclamando en contra de la licitación convocada por el Ejército de Chile, con el objeto de contratar cursos de capacitación para soldados conscriptos de esa institución armada, por estimar que el pliego de condiciones destinado a regir dicho proceso no se ajustó a derecho.

Señala el recurrente que las aludidas bases harían referencia a ciertas facultades fiscalizadoras que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -en adelante SENCE- tendría respecto de los cursos y actividades a que se refiere el certamen, sin indicar su fuente normativa, por lo que no sería posible saber de antemano el marco jurídico al que dicha entidad ajustaría su accionar.

Enseguida, cuestiona varios de los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones, a saber, el relativo al ”informe de licitaciones anteriores”, entre otras razones, por atender a antecedentes que los oferentes no han conocido en forma previa y, por lo mismo, no pudieron controvertir, y por no considerar parámetros objetivos de medición, así como los de “cercanía a la unidad sede” y “experiencia del OTEC en el rubro de capacitación”, los cuales, a su juicio, no atenderían a la naturaleza del bien o servicio que se pretende licitar, ni permitirían alcanzar la combinación más ventajosa entre todos sus beneficios.

Finalmente, en lo medular, objeta la imposibilidad, consagrada en las bases de licitación, de cambiar al relator propuesto para la prestación del servicio, así como la ausencia de un procedimiento para imponer e impugnar las multas que puedan aplicarse en la ejecución del contrato.

Requerido su informe, el Ejército de Chile solicitó el rechazo del reclamo, por estimar que el pliego de condiciones se ajustó a derecho.

Al respecto, en cuanto a la primera de las alegaciones formuladas, debe mencionarse que el artículo 27, inciso segundo, de la ley N° 19.518, que Fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, previene, en lo que interesa, que a SENCE le corresponde velar porque los organismos técnicos de capacitación observen las disposiciones de dicho cuerpo normativo, de su reglamento y de las instrucciones de carácter general que se dicten por los órganos respectivos para el desarrollo de acciones comprendidas en ese texto legal, y fiscalizar sus actividades.

De otro lado...

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