Dictamen nº 1207 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 486142950

Dictamen nº 1207 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2014

N° 1.207 Fecha: 08-I-2014

La Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME) consulta acerca de la legalidad de la implementación del “Programa de Aseguramiento de la Calidad de Residencias”, por parte del Ministerio de Justicia.

Manifiesta que dicho programa importa la supervisión técnica y financiera de las residencias administradas por colaboradores acreditados del SENAME, respecto de las cuales esa entidad cuenta con atribuciones privativas, inconciliables con la intervención de la referida Secretaría de Estado en la materia.

Requeridos sus informes, tanto el SENAME como el Ministerio de Justicia han manifestado, en síntesis, las consideraciones por las cuales este último tiene facultades para la ejecución de la aludida iniciativa.

Agrega esa Secretaría de Estado que el programa a que se refiere la consulta y que se encuentra realizando, a través del Departamento de Reinserción Social Juvenil de su División de Reinserción Social, tiene por propósito actualizar el conocimiento acerca del desempeño del régimen residencial, y proponer un nuevo sistema de supervisión de los niños, niñas y adolescentes que acoge.

Precisa que dicha iniciativa comprende la reunión de información, tanto relativa a las residencias como a los menores que son sus usuarios; la instalación de competencias en los equipos de trabajo de tales establecimientos; la elaboración de un modelo de gestión y aseguramiento de la calidad de los centros, y un procedimiento de seguimiento que modifique el que se utiliza actualmente.

Al respecto, el artículo 22 de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado- preceptúa que los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, debiendo, para tales efectos, “proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector”.

A su vez, las letras c) y d) del artículo 2° del decreto ley N° 3.346, de 1980 -que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia-, radican en la competencia de esa Secretaría de Estado las funciones de “formular políticas, planes y programas sectoriales”, en especial respecto de “los sistemas asistenciales aplicables a los menores que...

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