Dictamen nº 394 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 485769966

Dictamen nº 394 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2014

N° 394 Fecha : 03-I-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General don Patricio Canto Peralta y don Marco Frignani, en representación de Computación Olidata Ltda., solicitando la revisión del proceso de gran compra N° 12.812 -convocado por el Ministerio de Educación y asociado al convenio marco de computadores, software, licenciamiento corporativo y soluciones integrales, ID N° 2239-4-LP10-, para la contratación del servicio de “Solución Integral SIMCE TIC 2013”, por haber sido excluida esa empresa, en razón de haber incumplido uno de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la aludida intención de compra.

Asimismo, cuestiona la legalidad de la actuación de la comisión evaluadora en orden a no considerar el requisito exigido en el punto CT.67 del citado instrumento de manifestación, por cuanto carecería de atribuciones para adoptar dicha medida, lo que importaría, a su juicio, una infracción a los principios de probidad, transparencia e igualdad de los oferentes.

Requerido su informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifiesta, en resumen, que si con posterioridad a la publicación de la intención de compra se advierte que un determinado requerimiento no resulta aplicable a efectos de determinar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, corresponderá que la entidad convocante dicte los actos necesarios tendientes a modificar dicho requerimiento.

El Ministerio de Educación, por su parte, expresa que la empresa solicitante no cumplió el requisito técnico mínimo exigido en el punto CT.4 de la intención de compra, por cuanto la prueba SIMCE TIC 2013 no se ejecutó correctamente en el equipo ofrecido por la solicitante. Agrega, que en la evaluación no se consideró el requerimiento previsto en el punto CT.67 de las condiciones de la gran compra de que se trata, en orden a presentar la certificación ISO 9001: 2000, por cuanto dicha exigencia no resultaba aplicable a la provisión de computadores portátiles.

Sobre el particular, es útil recordar que el inciso primero del artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, previene que “En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores que tengan...

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