Dictamen nº 345 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 485769846

Dictamen nº 345 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2014

N° 345 Fecha: 03-I-2014Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Diego Orlando Aguilar Vildoso, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, quien solicita que se emita un pronunciamiento que determine la naturaleza jurídica del vínculo existente entre los postulantes al título de abogado y las Corporaciones de Asistencia Judicial. Asimismo, pide que se indique si hay algún seguro médico que cubra los eventuales accidentes que pudiesen afectarlos en el ejercicio de las labores relativas a tal actividad.Requerida de informe, la Superintendencia de Seguridad Social expresa, en síntesis, que para recibir el título de abogado, los estudiantes de derecho tienen que realizar una práctica profesional, que debe efectuarse tras su egreso. Agrega que por tratarse de un requisito irremplazable y esencial para la obtención de dicho título, puede estimarse como una exigencia que forma parte del proceso educativo del estudiante y, en consecuencia, deben recibir la cobertura del seguro escolar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 16.744 y en el artículo 1° del decreto N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.Por su parte, el Ministerio de Justicia manifestó que acorde con lo preceptuado en el N° 5 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, el desarrollo de la anotada práctica implica el cumplimiento de una obligación legal para la obtención del diploma de abogado, por lo que no existe una relación contractual de origen civil o laboral que vincule a los postulantes al título de abogado con las Corporaciones de Asistencia Judicial, siendo su paso por estos servicios una experiencia complementaria a su formación profesional. Añade que por expresa disposición del artículo 19 del decreto N° 265, de 1985, del Ministerio de Justicia, queda prohibido a los practicantes recibir cualesquier tipo de dádiva o recompensa, constituyendo su contravención una falta grave que ameritará la aplicación de una medida disciplinaria. Finalmente, en relación a la concurrencia de seguros médicos que amparen la ejecución del antedicho deber, indica que se trata de una materia de la cual no tiene conocimiento y que escapa a la competencia y atribuciones de dicha Cartera de Estado.A su turno, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago expresa que el legislador estableció los requisitos legales para optar al título de abogado, exigiendo como obligatoria la realización y aprobación de la...

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