Dictamen nº 336 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 485365546

Dictamen nº 336 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2014

N° 336 Fecha: 03-I-2014

A través de los documentos de la referencia, los particulares que en cada caso se identifican formulan una serie de planteamientos acerca de la legalidad de los oficios que se señalan, por medio de los cuales la Dirección General de Aguas les ha requerido que en el plazo de 30 días presenten a esa repartición pública la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas de que son titulares -que se singularizan- en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, añadiendo que de no ser ello cumplido se cursará la multa establecida en el artículo 173 del Código de Aguas.

Solicitado su informe, el mencionado servicio manifiesta que, a su juicio, de los artículos 114, N° 4, y 150, del aludido ordenamiento legal, se desprende que la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas en dicho Registro de Propiedad es una obligación, y su incumplimiento significa una infracción a esa preceptiva, que no se encuentra expresamente sancionada y que, por ende, debe ser multada en conformidad al referido artículo 173.

Añade que tal incumplimiento “constituye una práctica utilizada por algunos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas para eludir el cobro de la patente por la no utilización de las aguas contemplada en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas. Ello, toda vez que al no existir dicha inscripción se impide a la Tesorería General de la República la ejecución forzada del cobro de la misma, conforme lo dispuesto en los artículos 129 bis 11 y 129 bis 12 del mismo cuerpo normativo”.

Precisa, además, que la multa “no es impuesta por este servicio directamente al infractor, sino que conforme lo establece el artículo 175 del Código del ramo”, y al no indicar la ley la autoridad encargada de imponerla, corresponde que ésta sea aplicada por el Juez de Letras del lugar en que se hubiere cometido la infracción.

Sobre el particular, es del caso apuntar que el citado artículo 114, N° 4, prescribe, en lo que importa, que deberán inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces “las escrituras públicas que contengan el acto formal del otorgamiento definitivo de un derecho de aprovechamiento”.

Asimismo, que el referido artículo 150 prevé que “La resolución que otorgue el derecho se reducirá a escritura pública que suscribirán el interesado y el funcionario que se designe al efecto y una copia de ella deberá inscribirse en el Registro de...

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