Dictamen nº 86377 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 484779398

Dictamen nº 86377 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2013

N° 86.377 Fecha: 31-XII-2013

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Manuel Alonso Aguirre León, ex profesional de la educación, quien solicita un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir el bono especial para docentes jubilados establecido en la ley N° 20.501, por la suma de $1.500.000.-, toda vez que el monto bruto de su pensión y beneficios previsionales serían inferiores a $200.000.-.Requerido de informe, el Ministerio de Educación manifiesta, en síntesis, que el recurrente obtuvo un promedio de beneficios previsionales durante los seis meses anteriores a su postulación, ascendente a $200.598.-, considerándose, para dicho cálculo, la bonificación de salud contemplada en la ley N° 20.531, por lo que recibió $1.000.000.-, por concepto del aludido bono, al tenor de lo previsto en el inciso cuarto del artículo de la ley N° 20.501.Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la citada ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, creó por una sola vez una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, cuyo monto se determina en ese precepto legal, para aquellos profesionales de la educación que están en esa condición a diciembre de 2010, que registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile y que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales, y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $ 250.000.- mensuales brutos.Agrega la anotada norma que “Para estos efectos se considerarán todo tipo de pensiones y beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza y origen. Se calcularán en base al valor promedio que la suma de ellos hayan tenido en los últimos 6 meses.”.Continúa su inciso cuarto preceptuando que “En los casos en que la suma de las pensiones y beneficios previsionales sean superiores a $150.000 y menores o iguales a $200.000 mensuales brutos, serán beneficiarios de un bono único de $1.500.000. Tratándose de pensiones y beneficios previsionales cuyas sumas sean superiores a $200.000 y menores o iguales a $250.000, serán beneficiarios de un bono único de $1.000.000.”.Por su parte, cabe expresar que la ley N° 20.531 exime, en su artículo 1°, del pago obligatorio de la cotización de salud, correspondiente al 7% de los...

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