Dictamen nº 85123 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 483634238

Dictamen nº 85123 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 2013

N° 85.123 Fecha: 27-XII-2013El Intendente Regional Metropolitano se ha dirigido a esta Contraloría General formulando diversas consultas en relación con la aplicación del artículo 39 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que consagra beneficios pecuniarios para los consejeros regionales.En primer término, requiere se dilucide el sentido y alcance que debe darse a la expresión “lugar de residencia habitual”, que emplea el citado precepto legal.Al respecto, el inciso cuarto del citado artículo 39, prescribe que los consejeros "tendrán también derecho a pasajes y reembolsos de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual".Si bien el legislador no ha definido para el caso concreto la expresión "residencia habitual”, se desprende que el beneficio en comento es excepcional, debiendo otorgarse a aquellos personeros que deban trasladarse desde el lugar en que residen para concurrir a sesiones y comisiones del Consejo.En este contexto, cabe mencionar que si bien esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 33.733, de 2006, acotó la noción de "residencia habitual", para la aplicación de dicha norma, a la ciudad o localidad en que el consejero reside, este pronunciamiento debe complementarse con lo resuelto para otras situaciones similares, es decir, en las que no existe una preceptiva que defina o regule la materia.Así, por ejemplo, en los dictámenes N°s. 34.792, de 2000 y 48.867, de 2012, se resolvió que resultaba útil tener en cuenta el fundamento de lo dispuesto en el decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, que, a propósito de los viáticos regidos por el decreto N° 262, de 1977, de esa cartera, fija determinadas comunas que constituyen una misma localidad, pronunciamientos que coligen que, para los fines de determinar el alcance de expresiones similares a la que ahora nos ocupa, existen comunas que, por su cercanía y equipamiento, el traslado entre ellas puede realizarse en forma expedita y fluida, sin incurrir en gastos extraordinarios de movilización, alojamiento o alimentación y que, por ello, deben considerarse, para estos efectos, como un mismo lugar de residencia.De lo expresado cabe concluir que no procede otorgar pasajes o reembolsos por los conceptos establecidos en la señalada preceptiva, a los consejeros que para el...

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