Dictamen nº 82558 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 482825378

Dictamen nº 82558 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2013

N° 82.558 Fecha: 17-XII-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Daniela Soto Cuadra y Mónica Burgos Cerda, secretarias del Primer y Tercer Juzgado de Policía Local de Arica, respectivamente, solicitando la reconsideración y complementación del dictamen N° 13.691, de 2013, que determinó la forma de identificar sus cargos en la planta de ese municipio, según lo dispuesto en la ley N° 20.554, que creó tales tribunales en las localidades que indica.

Fundamentan su solicitud, en que si bien a la data de publicación de la aludida ley N° 20.554, ocupaban una determinada plaza en la planta profesional y se desempeñaban como secretarias de los respectivos juzgados, en ambos casos, antes de que se dictaran los decretos que identificaron los cargos en la estructura municipal, se produjeron sus ascensos, por lo que, a objeto de no perjudicar sus derechos al tenor de lo expresamente previsto en dicha normativa, estiman que debe considerarse el grado al cual fueron promovidas.

Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia ha informado, en lo que interesa, que en las situaciones planteadas por las recurrentes, conforme a lo que prevé el artículo 11 de la ley N° 20.554, y lo manifestado en el dictamen N° 13.691, de 2013, se procedió a identificar los cargos de secretario abogado en la planta municipal para cada uno de los juzgados de que se trata, de acuerdo al grado que tenían las servidoras que los desempeñaban a la data de publicación del citado texto legal -8 para el primero y 9 para el tercero-, sin perjuicio de lo cual y, respetando los derechos funcionarios de las interesadas, estas fueron ascendidas dentro de la planta profesional a una plaza genérica, produciéndose la vacante de los cargos recién nominados, los que, a su juicio, deben ser provistos mediante el correspondiente concurso público.

Como cuestión previa, cabe recordar que el mencionado pronunciamiento concluyó, en relación con el Primer Juzgado de Policía Local de Arica, que las funciones de secretario del mismo, a la data de publicación de la anotada ley N° 20.554, estaban siendo desempeñadas por doña Daniela Soto Cuadra, abogado, titular de un empleo grado 8 de la planta de profesionales, por lo que dicha plaza se transformó, por el solo ministerio de la ley, en el cargo nominado de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local.

Enseguida, sobre el Tercer Juzgado de Policía Local de esa comuna, el anotado dictamen precisó que, considerando que a la fecha que...

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