Dictamen nº 82901 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 482825306

Dictamen nº 82901 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2013

N° 82.901 Fecha: 18-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Villagra Hormazábal, exfuncionario de la Tesorería General de la República, para reclamar por haber sido evaluado por el período 2011-2012, no obstante haberse desempeñado como representante del estamento administrativo de ese servicio, en calidad de suplente.

En su informe, la mencionada institución expuso, que la calificación del peticionario se efectuó con estricto apego a la normativa que la rige.

Como cuestión previa, es menester tener presente que en conformidad a lo declarado por esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 41.787, de 2012, la finalidad del proceso en comento se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de manera que no procede emitir un pronunciamiento si el requirente ya no tiene la condición de servidor del organismo de que se trata, como acontece en la especie.

Sin perjuicio de ello, se atenderán las alegaciones del interesado.

En primer término, en lo que atañe a que no debió ser evaluado atendida su calidad de reemplazante del delegado del personal, es dable consignar que, conforme a lo dictaminado, entre otros, en los oficios Nos 47.170, de 2010 y 48.342, de 2011, de este origen, quienes, accidentalmente, en carácter de suplentes, pasan a integrar el aludido órgano colegiado, quedan fuera de la exención de calificación prevista en el artículo 34 de la ley N° 18.834, por lo que cabe desestimar el planteamiento del recurrente.

Enseguida, acerca de que la resolución que desestimó su apelación no se encuentra motivada, cumple informar que del examen de esa decisión se aprecia que en ella se expresan los antecedentes, razones y circunstancias objetivas que sirvieron de base para no acoger su recurso.

Luego, en cuanto a que no se le habría entregado copia autorizada del acuerdo de la Junta, se debe indicar que tal circunstancia no vicia el proceso evaluatorio, cuando el afectado tuvo conocimiento del contenido de dicho acto, lo que es posible colegir de sus actuaciones en él, y en particular, de lo expuesto en su presentación.

En lo que dice relación con el hecho de que su precalificador no...

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