Dictamen nº 82389 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 482611018

Dictamen nº 82389 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2013

N° 82.389 Fecha: 16-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Daniel Vergara Donoso, funcionario del Servicio Nacional de Aduanas, para solicitar la reconsideración del oficio N° 12.756, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que desestimó sus reclamos en contra de la absolución dispuesta al término del sumario que se inició con motivo de la denuncia que presentó en contra de otra servidora de la citada institución, por cuanto, a su juicio, tal decisión no guarda armonía con el mérito del proceso disciplinario, por lo que carecería de fundamento y no se ajustaría a la legalidad vigente.

Como cuestión previa, cabe recordar que el referido proceso sumarial se instruyó con la finalidad de determinar la eventual responsabilidad administrativa de la funcionaria Claudia Valenzuela Prieto, respecto de una supuesta utilización indebida del sistema de información DICOM, decretándose su absolución a través de la resolución exenta N° 31, de 2011, de la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, por cuanto no se acreditó que los hechos investigados constituyeran un mal uso del mismo.

Luego, mediante el aludido oficio de la sede regional, se concluyó que la anotada absolución se ajustó a derecho, ya que, en síntesis, la ponderación de los hechos investigados corresponde a la autoridad respectiva en el ejercicio de la potestad disciplinaria de que se encuentra dotada.

En ese contexto, se debe tener presente, en primer término, que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes Nos 19.545, de 2011 y 60.900, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole a ella la facultad de determinar la absolución o la aplicación de sanciones respecto del personal de su dependencia, según lo preceptuado, entre otros, en el artículo 140 de la ley N° 18.834, el ejercicio de tal función debe ser realizado con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

En armonía con lo anterior, a esta Entidad de Control sólo le corresponde objetar jurídicamente la decisión, si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes Nos 75.606, de 2010 y 38.209, de 2013, de este origen.

Luego, y en cuanto a los cuestionamientos que se plantean en torno a la falta...

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