Dictamen nº 82332 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 482610966

Dictamen nº 82332 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2013

N° 82.332 Fecha: 16-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Moraga Silva, manifestando que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, aún no le ha enterado el pago de los honorarios por las labores de jurado para el Premio a la Creación Literaria Joven “Roberto Bolaño”, que concluyeron en el mes de agosto de 2012, pese a haber desarrollado efectivamente dicha tarea, y cumplido en tiempo y forma con los requerimientos que la misma le demandó.

Conforme expone, en el año 2012, fue contactada por esa entidad para desempeñarse como jurado en el aludido certamen, informándosele luego que ello no era factible, debido a que se encontraban pendientes de ser cerrados, dos proyectos del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, que ejecutara durante los años 2010 y 2011, respecto de los cuales afirma haber remitido oportunamente la documentación correspondiente para ello. Agrega que, con posterioridad, se le comunicó, nuevamente, que podía suscribir el contrato para que desarrollara la citada actividad, la que, según expresa, ejecutó cabalmente.

Requerido su informe, el Director del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Región Metropolitana, mediante oficio N° 80, de 2013, señaló, en síntesis, que la recurrente, a la fecha de su contratación para desempeñarse como jurado en el citado concurso literario, mantenía con ese consejo proyectos por cerrar correspondientes al Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, convocatorias 2010 y 2011. Añade que tales proyectos fueron terminados con arreglo a las resoluciones Nos 493 y 1361, ambas de agosto de 2012, esto es, después de la data en que aquélla acompañara, para los efectos de ser jurado, una declaración jurada simple en la que aseveraba no tener proyectos en ejecución, rendiciones pendientes de proyectos ni estar participando en proyectos postulados a concursos públicos o asignaciones directas financiadas por los fondos concursables administrados esa entidad, situación que configuraba a su respecto una inhabilidad para cumplir labores de jurado.

Sin perjuicio de lo anterior, indica que conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, a la señora Moraga Silva le asiste el derecho de percibir los honorarios por los servicios efectivamente prestados, lo que fue formalizado, mediante la resolución exenta N° 1.694, de 30 de abril de 2013, copia de la cual adjunta.

Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a los antecedentes...

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