Dictamen nº 80524 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 481017922

Dictamen nº 80524 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2013

N° 80.524 Fecha: 06-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor López Guzmán, exfuncionario del Centro de Salud Eduardo Frei Montalva, de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando un pronunciamiento que determine si, habiendo tramitado en forma personal su jubilación, le asiste el derecho a percibir el pago de una indemnización equivalente a once meses de remuneraciones -entendiéndose que se refiere al beneficio por retiro voluntario establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.589-, toda vez que practicada la misma consulta a la pertinente entidad edilicia, esta habría aludido solamente a la procedencia de enterarle la bonificación adicional contemplada en el artículo 5° del citado texto legal.

Requerido el respectivo municipio mediante oficio N° 37.869, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, aquel omitió evacuar el informe dentro del plazo previsto al efecto, por lo que se procederá a resolver el asunto de que se trata, prescindiendo del mismo.

Sin perjuicio de ello, es necesario advertir que el recurrente ha acompañado copia del memorando N° 348, de 2013, mediante el cual el director de Asesoría Jurídica de esa entidad edilicia informa, en síntesis, a la Secretaría Municipal, acerca de la improcedencia de otorgar al interesado los beneficios contenidos en los artículos 1° y 5° a que se ha hecho alusión, atendido que su cese no se produjo por renuncia voluntaria, como exige la normativa antes expuesta.

Sobre el particular es dable indicar que el anotado artículo 1° de la ley N° 20.589, prevé en lo pertinente, que “El personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses.”.

Agrega el artículo 2° del texto legal previamente citado, en lo que interesa, que “El personal señalado en el...

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