Dictamen nº 80556 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 480857814

Dictamen nº 80556 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2013

N° 80.556 Fecha: 06-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios del Consultorio Vitacura, solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad de las tablas de convertibilidad entre el puntaje de capacitación y el asignado a la carrera funcionaria, establecidas en el pertinente reglamento municipal, ya que aquellas implicarían, a su juicio, un perjuicio al personal de salud de esa comuna, infringiendo lo dispuesto en la legislación vigente y en los dictámenes que cita de este Ente de Control.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Vitacura ha informado, en lo que interesa, que su accionar se ajustó a derecho, pues tales tablas de convertibilidad han sido establecidas en virtud de la facultad que le otorga el artículo 48 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, para darle un mayor valor de ponderación a los puntajes obtenidos por los funcionarios de las categorías A y B de la dotación respectiva, lo que, a su juicio, no afecta ni perjudica a los demás servidores.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 42 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud y que el reglamento establecerá un sistema acumulativo de puntaje mediante el cual se reconocerán aquellas que hayan sido aprobadas por el funcionario como parte de su formación académica y durante su desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal o en un servicio de salud, siendo dicho sistema común para todas las categorías funcionarias y debiendo considerar el nivel técnico, el grado de especialización y la duración de las actividades de capacitación.

A su vez, el artículo 50 del aludido reglamento, prevé un sistema acumulativo para establecer el puntaje que a cada funcionario le corresponde computar por capacitación, basado en tres elementos: duración; evaluación, y nivel técnico y especialización de las actividades de capacitación, contemplándose expresamente en sus artículos 51, 52 y 53, el procedimiento que debe aplicarse para su cálculo.

Por su parte, el artículo 48 del anotado reglamento, prevé que...

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