Dictamen nº 79690 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 480630398

Dictamen nº 79690 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2013

N° 79.690 Fecha: 04-XII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Pizarro Vargas, quien se desempeñaba en el Hospital El Pino, para reclamar en contra de la destitución que le fue impuesta.

Requerido al efecto, el anotado recinto asistencial informó que el proceso sumarial tras el cual el interesado fue castigado, se encuentra afinado, habiéndose tomado razón por parte de esta Entidad Fiscalizadora del acto administrativo terminal.

Sobre el particular, es menester apuntar que a través de la resolución N° 51, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Sur -del cual depende el anotado establecimiento hospitalario-, se aplicó al recurrente la citada medida, instrumento del cual se tomó razón el 16 de mayo de esa anualidad, toda vez que no se advirtieron defectos que lo invalidaran.

Enseguida, resulta útil recordar que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 45.281, de 2013, de este origen, la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el documento que la materializa, a menos que, previa reapertura del sumario, se acredite inequívocamente que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud es tal que permitan alterar lo resuelto por la autoridad, lo que no sucede en este caso. Sin perjuicio de ello y por motivos de transparencia, cabe referirse a las alegaciones argüidas en esta ocasión por el afectado.

En primer término, el señor Pizarro Vargas plantea como irregular que el proceso se iniciase como investigación sumaria en virtud de una resolución del Director subrogante del Hospital El Pino, luego elevada a sumario por un acto de otro Director subrogante de dicho establecimiento médico y finalmente afinado por la Directora subrogante del Servicio de Salud Metropolitano Sur.

En relación con este punto, es dable precisar que si bien el Hospital El Pino, como se dijo, depende del individualizado servicio de salud, al tratarse de un establecimiento de autogestión en red, en la especie rige lo prevenido en el artículo 36, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el cual le entrega a los directores de ese tipo de instituciones la atribución de ejercer la administración del personal destinado al centro asistencial, entre otros aspectos, en materia de responsabilidad funcionaria, por lo que se ajustó a derecho que la investigación sumaria fuere ordenada instruir y...

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