Dictamen nº 78531 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 480260798

Dictamen nº 78531 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2013

N° 78.531 Fecha: 29-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Lorna Miranda Brito, denunciando que la Universidad de Santiago de Chile (USACH) no estaría desempeñando sus funciones de enseñanza debido a las constantes tomas de sus instalaciones realizadas por parte de sus estudiantes.

Requerido su informe, el Rector de la aludida institución universitaria manifiesta que la paralización de sus actividades académicas tuvo lugar durante los meses de mayo y junio del año en curso, con ocasión de la decisión democrática de su alumnado en ese sentido, sin que existiera intervención de los docentes de ese establecimiento de educación superior.

Además, señala que a mediados del mes de junio de 2013 el recinto universitario fue ocupado por los estudiantes en una toma cuya duración se extendió por tres semanas, razón por la que la USACH presentó un recurso de protección ante los Tribunales de Justicia a fin de lograr el restablecimiento de sus labores. Agrega, que dicha acción jurisdiccional fue archivada, atendido que el referido paro se depuso y las dependencias de la Universidad fueron desalojadas.

Finalmente, expresa que ante la anotada situación de fuerza mayor, la rectoría mantuvo en todo momento una constante preocupación por la restitución del orden y habitual funcionamiento de esa Casa de Estudios Superiores, para lo cual, a través de su resolución exenta N° 5.910, de 5 de agosto de 2013, modificó el calendario de actividades académicas de esa anualidad, con el objeto de recuperar las horas de clases y actividades que no pudieron llevarse a cabo de acuerdo a la programación original.

Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, Estatuto Orgánico de la USACH, preceptúa que ésta es una persona jurídica de derecho público, independiente, autónoma, que goza de libertad académica, económica y administrativa, que se relaciona con el Estado a través del Ministerio de Educación y que, tal como lo expresaran los dictámenes N°s. 64.126, de 2009 y 31.694, de 2013, constituye un organismo integrante de la Administración del Estado de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de ese Estatuto Orgánico, su personal tiene la calidad de empleado público.

Luego, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y de la...

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