Dictamen nº 78534 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 480260754

Dictamen nº 78534 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2013

N° 78.534 Fecha: 29-XI-2013

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña Mirta Mercedes Robledo Rivera, funcionaria del Hospital Regional de esa ciudad, dependiente del Servicio de Salud Antofagasta, quien impetra un pronunciamiento que determine si puede acceder a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.612, toda vez que a pesar de haber postulado a ésta los años 2012 y 2013, no obtuvo un cupo en la respectiva anualidad, satisfaciendo, a su juicio, los requisitos para obtenerla.Requerido de informe, el aludido hospital manifiesta, en síntesis, que envió al Servicio de Salud Antofagasta las postulaciones de la requirente, en los procesos de selección de los años 2012 y 2013, dentro de los plazos fijados en la anotada preceptiva; no obstante, la señora Robledo Rivera no logró uno de los cupos contemplados para cada período.Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales expresa que la peticionaria se encuentra entre aquellos servidores que cumplieron las edades señaladas en la ley N° 20.612 con anterioridad al 30 de junio de 2010, que no solicitaron los bonos de incentivo al retiro establecidos en textos anteriores, y a los que, de manera excepcional, se les permite acceder a las prestaciones previstas en ella, para lo cual ha dispuesto un total de 200 cupos, a distribuirse entre los años 2012, 2013 y 2014, atendiendo a los criterios de preferencia que detalla. Agrega que el año 2013 postularon 546 funcionarios, para un total de 102 cupos disponibles, de los cuales, sólo 237 acreditaron, mediante los respectivos certificados, diversas patologías cuya gravedad permitió clasificar dichos requerimientos, para la asignación de la bonificación de que se trata. Sin embargo, la señora Robledo Rivera quedó ubicada en el N° 205 de la lista, encontrándose actualmente en el N° 103 de la nómina de espera.Precisado lo anterior, es dable expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 dispone que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se establece, los servidores del sector salud que indica, que, entre otros requerimientos, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, tratándose de hombres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014 y hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida el 29 de agosto de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2015. Por su parte, el...

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