Dictamen nº 78641 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 479860930

Dictamen nº 78641 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2013

N° 78.641 Fecha : 29-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Beiza Ramírez, exdocente de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento sobre la decisión adoptada por su exempleador mediante el decreto N° 728, de 2009, que dispusiera al amparo del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, la cesación de sus funciones por declaración de vacancia del cargo que servía, por cuanto en su concepto dicho acto administrativo, además de otras irregularidades, fue emitido fuera de plazo.

Al efecto, la recurrente expresa que tal resolución edilicia implicó, en definitiva, que la Tesorería Regional Metropolitana rechazara su posibilidad de percibir el bono post laboral contemplado en la ley N° 20.305.

Como cuestión previa, es dable referir que este Organismo Fiscalizador a través del dictamen N° 31.561, de 2011, atendiendo un requerimiento de la peticionaria con relación a la negativa de la Tesorería General de la República de enterarle el citado bono, resolvió, en lo que interesa, que atendido que aquella a la data de postulación a este ya no poseía la calidad de funcionaria, no le asistía el derecho a acceder a su percepción.

A su vez, de la documentación adjunta, aparece que a la señora Beiza Ramírez -quien se acogiera a la ley N° 20.636, modificatoria de la ley N° 20.305- se le concedió mediante el decreto alcaldicio N° 601, de 2013, de la Municipalidad de Recoleta, el bono contemplado en este último cuerpo legal, invocándose como antecedente previo el decreto N° 728, de 2009, de la referida entidad edilicia.

Por último, por el ordinario N° 557 OP, de 2013, del Director Regional Tesorero Metropolitano, se negó a la interesada el pago de la franquicia precedentemente aludida, atendido que la declaración de vacancia de conformidad al artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, contenida en el anotado decreto N° 728, de 2009, no permite acceder al referido emolumento, por cuanto para ello es menester que el cese lo sea por renuncia voluntaria.

Sobre el particular, es menester indicar que el inciso primero del artículo transitorio de la ley N° 20.158 faculta “a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, para que dentro del plazo comprendido entre el 1 de noviembre del año 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009 declaren la vacancia del total de horas servidas por los profesionales de la...

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