Dictamen nº 76637 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 478544162

Dictamen nº 76637 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2013

N° 76.637 Fecha: 22-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elisa Morales Jiménez, reclamando en contra del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, por cuanto recibió atención oftalmológica por parte del doctor Héctor Vera Salas, quien no contaría con la correspondiente certificación para ejercer en dicha especialidad médica, razón por la cual presentó diversos reclamos sin obtener respuesta, por lo que plantea que no existe una adecuada fiscalización en el tema.

Requerido informe tanto al referido centro asistencial como al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (SSMO), mediante el oficio ordinario N° 321, de 18 de abril de 2013, el Hospital Doctor Sótero del Río acompañó el certificado de inscripción en el registro nacional de prestadores individuales de salud, donde consta la calidad de oftalmólogo del doctor Héctor Vera, especialidad que le fuera otorgada por la Pontificia Universidad Católica de Chile con fecha 27 de junio de 2012, en tanto que el SSMSO, a través del memo N° 102, de 8 de mayo de 2013, remitió dicha solicitud a ese recinto hospitalario, por estimar corresponderle a éste su respuesta.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y de las Leyes Nos 18.933 y 18.469, dispone que a dicha Secretaría de Estado le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud, teniendo, entre otras funciones, establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, y que mediante un reglamento se determinarán las entidades que certificarán las especialidades o subespecialidades, así como las características del registro público de los prestadores certificados que deberá mantener la Superintendencia de Salud.

Luego, la parte final del artículo 13, del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, preceptúa que las universidades reconocidas oficialmente en Chile serán las entidades certificadoras respecto de los alumnos que cumplan con un programa de formación y entrenamiento que ellas hayan ofrecido, si se encuentran acreditados conforme a la normativa vigente.

Por otra parte, el decreto supremo N° 16, de 2007, del Ministerio de Salud, que consagra el Reglamento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR