Dictamen nº 76597 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 478544114

Dictamen nº 76597 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2013

N° 76.597 Fecha: 22-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paula Muñoz Reyes, reclamando en contra del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, por supuestas diferencias en el pago de las remuneraciones que, a su juicio, le habría correspondido percibir, por el tiempo comprendido entre el 22 de enero y el 1 de marzo de 2013, durante el cual prestó servicios en esa institución en calidad de reemplazante, en las unidades de subdirección, pabellón y dirección.

Al efecto, señala que con antelación a aceptar el trabajo, la Jefa del Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal del hospital aludido, le informó por correo electrónico que la remuneración líquida que percibiría por su desempeño, alcanzaría a $250.000, mensuales, en razón de lo cual, estima que por el mes y medio que cumplió funciones, debía haber recibido $ 375.000 y no $ 282.417, como ocurrió en la especie. A su vez, cuestiona que su relación laboral no haya sido pactada a través de un contrato de trabajo, reclamo que, según indica, formuló sin obtener respuesta formal.

Requerido informe, el director del mencionado recinto hospitalario, mediante el oficio N° 323, de 27 de junio de 2013, manifestó que la peticionaria fue contratada en tres ocasiones, para desempeñar funciones de reemplazo y de suplencia, en el tiempo que indica, asimilada al grado 23 de la escala única de sueldos. Tales contrataciones fueron dispuestas desde 22 de enero al 1 de febrero; del 4 de febrero al 8 del mismo mes y, a partir del 11 de igual mes hasta el 1 de marzo, todas del año en curso. De acuerdo con ello, estima que la remuneración que debía pagársele, en razón de ese grado y de los períodos por los que se extendieron sus funciones, era de $305.359, menos los descuentos legales y no el monto que aquélla declara.

En cuanto a la materialización de su vínculo laboral, señala que se le comunicó a la señora Muñoz Reyes que en el sistema público, aquél se expresa en la dictación de actos administrativos, los que se formalizan a través de resoluciones, por lo que considera que, en esta materia, no hubo irregularidad alguna.

Sobre la materia, es pertinente recordar que el artículo 9° de la citada ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, prevé que todo cargo público necesariamente debe tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el...

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