Dictamen nº 76023 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 478122390

Dictamen nº 76023 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2013

N° 76.023 Fecha: 20-XI-2013

Mediante la presentación de la referencia, don Arturo Alejandro Michell Bezama solicita un pronunciamiento sobre la juridicidad de la cláusula de opción de compra de terrenos de propiedad de la Empresa Portuaria Valparaíso, contenida en el “Contrato de Concesión y Arrendamiento Proyecto Muelle Barón”, celebrado entre esa entidad y Plaza Valparaíso S.A., por cuanto al momento de su suscripción -10 de noviembre de 2006-, aún no se encontraba totalmente tramitado el decreto N° 144, del mismo año, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó a la singularizada empresa estatal para enajenar, en el marco del proceso de licitación pública del aludido proyecto, parte del inmueble que señala.

Asimismo, reclama acerca de la legalidad del antedicho decreto, en atención a que los documentos indicados en sus vistos habrían ingresado a la Subsecretaría de Transportes un día después de la fecha de emisión de aquel acto administrativo, y al hecho de no haberse dispuesto su publicación en el Diario Oficial.

Sobre el particular, y sin perjuicio del tiempo transcurrido desde la suscripción del contrato ya singularizado, cumple con manifestar, en primer término, que según el artículo 2° de la ley N° 19.542 -que Moderniza el Sector Portuario Estatal-, las empresas portuarias son personas jurídicas de derecho público y constituyen empresas del Estado. Tales empresas tendrán como objeto, conforme lo establece el artículo 4° de la misma ley, “la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste”.

Enseguida, el artículo 7° del mencionado cuerpo legal prevé que las empresas podrán cumplir su objeto directamente o bien a través de terceros, añadiendo que, en este último caso, lo realizarán, en lo que interesa, por medio del otorgamiento de concesiones portuarias mediante licitación pública, en cuyas bases se establecerán clara y precisamente los elementos de la esencia de la respectiva concesión.

También, es útil anotar que el artículo 11 de la ley en comento, luego de señalar, en su inciso segundo, que “Los bienes inmuebles de propiedad de las empresas situados en el interior de sus recintos portuarios no se podrán enajenar”, puntualiza, en su inciso final, que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo...

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