Dictamen nº 75380 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 477748886

Dictamen nº 75380 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2013

N° 75.380 Fecha: 19-XI-2013La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) consulta si las nóminas de apellidos indígenas, elaborados por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) pueden ser consideradas como medio de verificación del origen de los postulantes a la Beca Indígena, a propósito del cuestionamiento que de tal instrumento realizó este Órgano Fiscalizador a la entidad recurrente.Requerida de informe, la CONADI indica que para efectos de la ley N° 19.253 -que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y que crea a ese organismo-, se consideran ‘indígenas’ a aquellas personas de nacionalidad chilena que se encuentren dentro de las situaciones previstas en su artículo 2°. Agrega que el certificado al cual alude el artículo 3° de igual cuerpo legal no otorga la calidad de la que se trata.En un primer orden de consideraciones, resulta necesario consignar que mediante el Preinforme y el correspondiente Informe Final N° 182, de 2012, sobre auditoría al Programa de Beca Indígena gestionada por la JUNAEB, se observó que en tales ayudas estudiantiles devengadas durante el año 2012, existía una multiplicidad de beneficiarios que no contaban con la correspondiente certificación emitida por la CONADI, no bastando para ello la nómina en formato Excel con el listado de apellidos de ascendencia mapuche que tal entidad habría hecho llegar a la JUNAEB.Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la anotada ley N° 19.253 preceptúa que se considerarán indígenas para los efectos de ese cuerpo normativo, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren, en síntesis, en los siguientes casos: a) los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva; b) los descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean al menos un apellido indígena, y c) los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual, o cuyo cónyuge sea indígena, siempre y cuando se autoidentifiquen como tales.Enseguida, el inciso primero de su artículo 3° dispone que la ‘calidad de indígena’ podrá acreditarse mediante un certificado que otorgará la CONADI y que en el evento de su denegación, se podrá recurrir, por las personas que indica, ante el Juez de Letras respectivo quien resolverá, sin forma de...

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