Dictamen nº 74312 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 477157466

Dictamen nº 74312 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2013

N° 74.312 Fecha: 15-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Enrique Van Rysselberghe Herrera, solicitando que se investiguen las eventuales irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de Concepción al retirar la propaganda electoral del señor Pablo Longueira Montes, candidato a las elecciones primarias del día 30 de junio de 2013 y al ocupar dependencias municipales para recibir al señor Claudio Orrego Larraín y la señora Michelle Bachelet Jeria, candidatos de las referidas elecciones, con el fin de fortalecer sus respectivas campañas políticas.

Requerido su informe, la autoridad comunal, manifiesta, en síntesis, que el retiro de la propaganda electoral se efectúa en conformidad al ordenamiento jurídico y que los bienes municipales son utilizados de acuerdo a las instrucciones emitidas por esta Entidad de Fiscalización.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 6° de la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, prescribe, en lo pertinente, que para las elecciones primarias reguladas por esa ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán, entre otras, las disposiciones de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Luego, el artículo 32 de la aludida ley N° 18.700, entrega a las municipalidades competencias específicas en materia de propaganda electoral, imponiéndoles la obligación de retirar u ordenar retirar de oficio o a petición de parte, con derecho a reembolso de los gastos correspondientes, la que se realice con infracción a ese precepto.

Además, es preciso tener en consideración que conforme con lo preceptuado en los artículos 35, 126 y 144, de la ley N° 18.700, ya mencionada, la fiscalización de lo ordenado en el aludido artículo 32 de ese texto legal ha sido reservada a Carabineros de Chile, en tanto que el conocimiento de las infracciones que se cometan en relación con el mismo y la aplicación de las correspondientes sanciones compete a los Juzgados de Policía Local.

En este contexto, se debe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.383, de 2009, ha manifestado que si bien los municipios cuentan con atribuciones expresas para intervenir en los casos en los que se cometan infracciones a las normas a las que debe adecuarse...

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