Dictamen nº 73183 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 476403922

Dictamen nº 73183 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2013

N° 73.183 Fecha : 12-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Richard York Nevares y don César Flores Navarrete, en representación de la empresa Sanofi-Aventis de Chile S.A., reclamando que la licitación pública realizada por el Hospital Guillermo Grant Benavente -ubicado en la ciudad de Concepción-, para la adquisición de heparinas de bajo peso molecular anual 2013, se habría desarrollado con un vicio que haría procedente su invalidación, por considerar que su propuesta fue rechazada por un error no esencial relacionado con la individualización del ID en la boleta de seriedad de la oferta.

Al respecto, manifiesta que la glosa, en vez de señalar “seriedad de la oferta para la licitación 4309-122-LP13”, indicaba que se trataba del proceso 4309-122-LE13, por lo que la mencionada exclusión se basó en un aspecto meramente formal, atendido que el anotado instrumento permitía la adecuada identificación del concurso al cual accedía y cumplía con los requisitos previstos al efecto, sin perjuicio de que, según sostiene, su propuesta “era y sigue siendo la más conveniente en términos económicos para la entidad responsable de la licitación”, concluyendo que su rechazo es contrario a derecho, lo que justificaría la invalidación de los actos administrativos que correspondan, a fin de que se realice nuevamente la licitación o se resuelva otro remedio por parte de este Ente de Control.

Como cuestión previa, y de acuerdo a la información registrada en el portal www.mercadopublico.cl, en el acápite denominado “detalle de la apertura” de este concurso, la oferta de esa empresa fue rechazada pues la boleta de garantía de seriedad de la oferta no cumplía con los requisitos exigidos para su glosa, ya que el “ID de la licitación no corresponde”.

Sobre el particular, es menester anotar que el párrafo referido a la “naturaleza y montos de las garantías”, contenido en el N° 9 de las bases que regularon la licitación de la especie -aprobadas por resolución exenta N° 2.190, de 2013, del referido servicio-, exige que la garantía en comento sea emitida a nombre del citado centro hospitalario, y que su glosa debía consignar la expresión “seriedad de la oferta para la licitación 4309-122-LP13”, no obstante lo cual se advierte que la referida caución fue extendida “para garantizar la seriedad de la oferta para la licitación ID 4309-122-LE13”.

En este punto es útil tener presente que si bien en el mencionado portal de compras públicas no existe un llamado de...

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