Dictamen nº 72772 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 476121294

Dictamen nº 72772 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2013

N° 72.772\t Fecha: 11-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Consuelo Valdés Chadwick, Directora Ejecutiva de la Fundación Tiempos Nuevos, solicitando la reconsideración de la observación contenida en el Informe Final N° 67, de 2012, sobre auditoría a las transferencias efectuadas por el Ministerio de Educación -en adelante MINEDUC-, por la que se objetó el gasto rendido por dicha fundación a esa secretaría de estado, ascendente a M$ 81.324, respecto de 140 finiquitos, por cuanto tales desembolsos no se encontrarían contenidos en las disposiciones y normas que rigen la materia.

En efecto, en el referido informe del rubro, se señaló que acorde a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, sobre la materia, “los gastos relativos a las transferencias con imputación a los ítems 01, 02 y 03 del subtítulo 24 deben ser destinados únicamente al desarrollo de los programas o proyectos que ejecute la entidad beneficiaria y no a financiar aquellas actividades propias de su función permanente, pues para que tales egresos sean procedentes, es necesario que se encuentren autorizados por norma expresa en el presupuesto del órgano público que transfiere los fondos, exigencia legal que no se configura en la especie.

Por su parte, la Directora de la Fundación Tiempos Nuevos, en su solicitud de reconsideración, en síntesis, manifiesta que los gastos por concepto de finiquitos se relacionan con el personal destinado únicamente al desarrollo de las acciones y metas comprometidas en el referido acuerdo, vínculos laborales que resultaban imprescindibles para la ejecución de los proyectos, haciendo presente que el financiamiento de la relación laboral por el empleador, incluye los gastos derivados del término de la misma, cumpliendo de ese modo, con las normas del Código del Trabajo.

Agrega la requirente que para la ejecución de cada uno de los proyectos esa fundación debía contar con un grupo numeroso de trabajadores, y que llegado el momento en que dicho contrato debía terminar, conforme a las necesidades de su ejecución, o por readecuaciones, correspondía pagar las obligaciones laborales previstas en la ley.

Al respecto, efectuado un nuevo estudio sobre la materia, cabe recordar que el artículo 7° de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, prescribe que en los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítem 01, 02 y 03, de los subtítulos 24 Transferencias Corrientes y 33 Transferencias de Capital...

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