Dictamen nº 72898 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475861174

Dictamen nº 72898 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2013

N° 72.898 Fecha: 11-XI-2013

El Ministerio de Obras Públicas ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 78, de 2013, por medio de la cual se aplica al Director Regional de Aguas, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, don Fabián Espinoza Castillo, la medida disciplinaria de destitución, quien, por su parte, ha solicitado la revisión del sumario que le sirve de antecedente, ya que, a su entender, en él se habrían configurado vicios de legalidad.

Como cuestión previa, cabe señalar que el sumario en análisis se instruyó con el objeto de esclarecer la responsabilidad administrativa del recurrente, derivada del volcamiento de un bote tipo zodiac y la consecuente desaparición de los funcionarios de dicha repartición, señores Pedro Nahuelcar Parra y Felipe Herrera Urrutia, hecho ocurrido durante un procedimiento de aforo en el Río Huemules, en el que se encontraba presente el señor Espinoza Castillo.

Realizada la investigación, se formularon cargos a este último, ya que en su calidad de Director Regional de la entidad antes aludida, autorizó el aforo a funcionarios que no contaban con el curso de patrón de botes; permitió que la inspección se llevara a efecto en una embarcación de propiedad particular; no dictó los actos administrativos que se indican; omitió señalar que tales servidores se encontraban inhabilitados para operar el móvil antes aludido y no les advirtió sobre el uso obligatorio de chalecos salvavidas.

Al incurrir en tales faltas, la autoridad consideró que el inculpado infringió gravemente los deberes funcionarios a que se refieren los artículos Nos 61, letras b y c) y 64, letra a), de la ley N° 18.834, lo que importa una vulneración de igual magnitud al principio de probidad, que no podría ser sancionada con otro castigo que la destitución.

En este sentido, y en cuanto aduce que se le aplica la medida disciplinaria expulsiva por haber quebrantado las disposiciones comprendidas en un manual de buenas prácticas, sin rango legal, es dable anotar que ello no es efectivo, toda vez que el castigo que se le impone se encuentra fundado en la vulneración a las referidas obligaciones estatutarias, infracción que se configuró, entre otros hechos, por la inobservancia de las instrucciones contenidas en ese documento, puntualmente, en lo relativo a que el bote zodiac puede ser maniobrado solo por los funcionarios de la Dirección General de Aguas que hayan hecho los cursos de patrón de botes, por lo...

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